En relación con el Plan de Emergencia solicitado en la propuesta técnica (página 12 del Pliego de Clausulas Administrativas), el mismo será elaborado por la Administración Pública competente una vez adjudicado el contrato, por lo que los licitadores no deberán incluir en el sobre B, propuesta del citado plan.
Se dará traslado del mismo al contratista, al objeto de que la ejecución del contrato se ajuste a la normativa reguladora de protección civil.