Artículo 5. Órganos del Consorcio.
Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Presidencia del Consorcio.
c) La Comisión Ejecutiva.
d) La Gerencia.
Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno.
1. Integran la Junta de Gobierno:
a) El Presidente del Consorcio, que presidirá también la Junta de Gobierno.
b) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) Un representante del Ministerio de la Presidencia.
d) Un representante del Ministerio de Cultura.
e) Dos representantes de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.
g) Un representante del Ayuntamiento de Cádiz.
h) Un representante del Ayuntamiento de San Fernando.
2. Actuará como Secretario de la Junta de Gobierno un funcionario perteneciente a cualquiera de las Administraciones consorciadas designado por la Junta de Gobierno, que actuará con voz pero sin voto.
Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el Interventor y el Gerente del Consorcio.
Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
a) La aprobación del reglamento de régimen interior del Consorcio.
b) La aprobación de la programación plurianual de la actividad del Consorcio.
c) La aprobación del presupuesto anual del Consorcio.
d) La aprobación de las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto anual.
e) Aprobar la relación de puestos de trabajo y sus formas de provisión.
f) La programación de las actividades que se encomienden al Consorcio, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, así como su correspondiente financiación.
g) La aprobación de los planes y programas de actividades que, en su caso, puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
h) La aprobación de los proyectos propios del Consorcio previstos en el artículo 2.3, así como su financiación, que deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros.
i) La contratación de obras o servicios, sin perjuicio de la delegación de esta atribución en otros órganos del Consorcio.
j) El seguimiento, el control y la valoración de la actividad del Consorcio.
k) La aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las Administraciones consorciadas.
l) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio, sin perjuicio de la delegación de esta atribución en la Presidencia del Consorcio.
m) El acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio, que habrá de ser ratificado por las Administraciones consorciadas.
n) La designación y cese del Gerente del Consorcio, a propuesta de la Presidencia del Consorcio.
o) La designación y cese del Interventor del Consorcio, a propuesta de la Presidencia del Consorcio.
p) La aprobación de la memoria anual de actividades.
q) Todas las competencias del Consorcio no atribuidas específicamente.