Artículo 13. Régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, y de forma extraordinaria cuando lo disponga su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de una tercera parte de los miembros de la Junta.
2. La convocatoria, acompañada del orden del día, se remitirá a los miembros de la Junta de Gobierno al menos con cinco días de antelación. En las sesiones extraordinarias, dicho plazo podrá reducirse a 48 horas, cuando concurran razones de urgencia apreciadas por el Presidente.
3. La Junta de Gobierno podrá acordar que participen en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información de sus miembros, titulares de órganos administrativos, funcionarios públicos o expertos, cuando la naturaleza o la complejidad de los asuntos a tratar así lo aconseje.
4. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno y para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, en su caso, y la de la mitad al menos de sus miembros.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiéndose los empates por el voto de calidad del Presidente.
No obstante lo anterior, se requerirá la unanimidad de todos los miembros de la Junta de Gobierno para la adopción de los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos del Consorcio y para la disolución anticipada del mismo.
Artículo 14. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de una tercera parte de sus miembros.
2. La convocatoria, acompañada del orden del día, se remitirá a los miembros de la Comisión Ejecutiva al menos con 48 horas de antelación.
3. Son de aplicación a las reuniones de la Comisión Ejecutiva las disposiciones previstas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo anterior, en relación con la Junta de Gobierno.
Artículo 15. Régimen de suplencias.
Los Vocales de la Junta de Gobierno podrán ser sustituidos por un funcionario o cargo público de sus respectivas Administraciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.
Artículo 16. Funciones de control interno, intervención y fiscalización.
Las funciones de control interno, intervención y fiscalización serán ejercidas por el Interventor del Consorcio, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno, de entre funcionarios de los cuerpos de la Administración General del Estado habilitados para el ejercicio de tales funciones.
La Intervención General de la Administración del Estado tendrá atribuida la competencia para realizar la auditoría de cuentas anuales, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria, así como las auditorías de cumplimiento y operativas que se determinen en el Plan Anual de Auditorías.
La Intervención General de la Administración del Estado remitirá, para su conocimiento, los informes de auditoría a los órganos de control interno de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz, del Ayuntamiento de Cádiz y del Ayuntamiento de San Fernando.