Artículo 17. Patrimonio.
Integran el patrimonio del Consorcio los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que las Administraciones consorciadas pudieran transferirle para el cumplimiento de sus funciones, así como aquéllos otros que el Consorcio adquiriera con arreglo a derecho.
Los bienes y derechos adscritos al Consorcio por parte de las Administraciones consorciadas conservarán la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio exclusivamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
Artículo 18. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá recibir cuantos recursos, transferencias y subvenciones se le asignen por cualquier título legítimo.
Para la financiación de los gastos ordinarios del Consorcio y de sus actividades, las Administraciones consorciadas aportarán las dotaciones procedentes de sus respectivos presupuestos, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno obtenga otro tipo de recursos conforme lo establecido en el presente artículo.
A estos efectos, cada una de las Administraciones consorciadas vendrá obligada a comunicar a la Junta de Gobierno, con carácter previo a la elaboración del proyecto de presupuestos anuales, el importe de sus respectivas aportaciones económicas, conforme sus disponibilidades presupuestarias.
Artículo 19. Medios personales.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El personal del Consorcio puede ser propio o adscrito, funcionario o laboral.
3. Tendrán la consideración de personal propio del Consorcio los empleados públicos, funcionarios o laborales, que se integren en el mismo mediante los sistemas de provisión establecidos en la relación de puestos de trabajo que apruebe la Junta de Gobierno, los cuales se reintegrarán a su Administración de origen conforme a su normativa de aplicación respectiva.
4. Igualmente, las Administraciones consorciadas podrán adscribir personal de ellas dependientes para desempeñar funciones para el Consorcio, manteniéndose el puesto de trabajo de origen en la respectiva Administración.
5. Asimismo se podrá contratar personal en régimen laboral conforme a las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como a través de contratos de prestación de servicios.
Artículo 20. Presupuestos, programación anual y rendición de cuentas.
1. El Consorcio elaborará un plan de los proyectos a realizar durante su periodo de vigencia, que será aprobado por la Junta de Gobierno y en el que se indicará la relación de proyectos previstos, anualidades de ejecución y fuentes de financiación para cada uno de ellos. El citado plan será revisado y actualizado anualmente en función de su grado de ejecución.
2. El Consorcio elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, en el cual se consignará la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio.