Artículo 1. Creación Y Naturaleza.
1. Se crea el Consorcio para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, con la participación de la Administración General del Estado, la Administración de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Cádiz y los Ayuntamientos de Cádiz y San Fernando.
2. El Consorcio para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Funciones.
El Consorcio tiene por objeto:
1) Gestionar los créditos presupuestarios que las Administraciones consorciadas destinen a actividades e inversiones relacionadas con la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.
2) Promover y, en su caso, facilitar el ejercicio coordinado de las competencias de la Administración General del Estado, de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz y de los Ayuntamientos de Cádiz y San Fernando en relación con la celebración de la efeméride, que incluirá los actos de celebración relacionados con la convocatoria a Cortes de 1810.
3) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones consorciadas acuerden encomendarle, así como de proyectos propios del Consorcio, aprobados por la Junta de Gobierno, que contribuyan a la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de Cádiz.
4) Asimismo, en caso de que la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, incluyendo los actos de celebración relacionados con la convocatoria a Cortes de 1810, sea declarada acontecimiento de excepcional interés público, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la redacción dada por la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, el Consorcio tendrá por objeto la realización de las actuaciones y el cumplimiento de las obligaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de la conmemoración del II Centenario de la Constitución de Cádiz, así como el fomento e impulso de cualesquiera actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.
5) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones consorciadas le atribuyan.
6) La ordenación y captación de recursos económicos para la financiación de las actividades y programas relacionados con la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.
7) Cualesquiera otras actividades que garanticen la adecuada celebración de la citada Conmemoración.
Artículo 3. Sede.
1. El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Cádiz.
2. No obstante lo anterior, los órganos colegiados del Consorcio podrán reunirse en un lugar distinto al de su sede, cuando así lo acuerden de manera expresa.
Artículo 4. Régimen jurídico.
El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen juríd